Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la Serie “E” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie “M”, y sus respectivos suplentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONISTAS. (s/clave)
- OFICINAS RECAUDADORAS. (s/clave)
- GESTORES OFICIOSOS. (s/clave)
- COBRO DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
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