Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89.- El consejo de administración de las Instituciones, o bien, un comité que al efecto establezca dicho órgano social, integrado por al menos un consejero independiente, quien lo presidirá, deberá aprobar la celebración de operaciones de cualquier naturaleza con alguno de los integrantes del Grupo Empresarial o Consorcio al que las Instituciones pertenezcan, o con personas morales que realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de Negocio.
La celebración de tales operaciones deberá pactarse en condiciones de mercado. Adicionalmente, las operaciones que por su importancia relativa sean significativas para las Instituciones de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión dicte al efecto, deberán celebrarse con base en estudios de precios de transferencia elaborados en la forma y términos que la Comisión determine en las referidas disposiciones, por un experto de reconocido prestigio e independiente de la Institución y del Grupo Empresarial o Consorcio al que ésta pertenezca. La información a que se refiere este párrafo, deberá estar disponible en todo momento para la Comisión.
Las Instituciones deberán elaborar y entregar a la Comisión, durante el primer trimestre de cada año, un estudio anual de los precios de transferencia utilizados para la celebración de las operaciones a que se refiere este artículo, llevadas a cabo durante el año calendario inmediato anterior.
Cuando se realicen operaciones que impliquen una transferencia de riesgos o responsabilidades con importancia relativa en el patrimonio de la Institución de que se trate, por parte de algún integrante del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca, el director general deberá elaborar un informe al respecto y presentarlo a la Comisión dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de celebración de dichas operaciones.
TÍTULO CUARTO
DE LOS DEMÁS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS ASEGURADOR Y AFIANZADOR
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CONSORCIOS DE SEGUROS Y DE FIANZAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS DE SEGURO Y PÓLIZAS DE FIANZA. LOS ASUNTOS Y PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DEBEN REGIRSE POR ÉSTA, AUN (V.3o.C.T.21 C (10a.))
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LAS DEMANDAS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS 4a. XXVI/90, PUBLICADA (352)
- COMPAÑÍAS DE SEGUROS INTERVENIDAS, AMPARO PEDIDO POR LAS. (s/clave)
- COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL CONOCER DE LAS DEMANDAS CONTRA EMPRESAS QUE OPERAN COMO INSTITUCIONES DE SEGUROS (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS 4a. XXVI/90, PUBLICADA (2a. LXXVI/99 )
- SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL. CONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
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