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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Artículo 88

Ordenamiento: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 88.- Los accionistas de las Instituciones a que se refiere este Capítulo, designarán a los miembros del consejo de administración.

La mayoría de los consejeros podrán estar vinculados con la persona o Grupo de Personas que tengan el control del Consorcio o Grupo Empresarial que realice Actividades Empresariales y mantenga Vínculos de Negocio o Vínculos Patrimoniales con la Institución de que se trate. La mencionada mayoría se establecerá con las siguientes personas:

I. Aquellas que tengan algún vínculo con el Consorcio o Grupo Empresarial controlado por la persona o Grupo de Personas de referencia, esto es:

a) Personas físicas que tengan cualquier empleo, cargo o comisión por virtud del cual puedan adoptar decisiones que trasciendan de forma significativa en la situación administrativa, financiera, operacional o jurídica de la persona moral, o del Consorcio o Grupo Empresarial al que ésta pertenezca. Lo anterior, será aplicable también a las personas que hayan tenido dichos empleos, cargos o comisiones, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente;

b) Personas físicas que tengan Influencia Significativa o Poder de Mando, en el Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución de que se trate;

c) Clientes, prestadores de servicios, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una persona moral que realice Actividades Empresariales, que sea cliente, prestador de servicios, proveedor, deudor o acreedor importante de la persona moral.

Se considera que un cliente, prestador de servicios o proveedor es importante, cuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales del cliente, del prestador de servicios o del proveedor, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento o de la sesión correspondiente. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante, cuando el importe del crédito es mayor al 15% de los activos de la propia sociedad o de su contraparte, y

d) Personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el segundo grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las personas físicas referidas en los incisos a) ac) de esta fracción, y

II. Funcionarios de la Institución de que se trate.

La mayoría a que se refiere este artículo sólo podrá ser conformada por una combinación de las personas físicas descritas en las fracciones I y II anteriores, de tal forma, que las personas a que se refiere la fracción I no sean mayoría.

Sin perjuicio de lo anterior, la integración del consejo de administración deberá cumplir con los porcentajes de consejeros a que se refiere el artículo 55 de esta Ley, así como con las demás disposiciones establecidas en el presente ordenamiento.

Las Instituciones no podrán designar como director general o como funcionarios o directivos que ocupen las dos jerarquías inmediatas inferiores a aquél, a personas que ocupen un empleo, cargo o comisión de cualquier tipo, en alguno de los integrantes del Consorcio o Grupo Empresarial al que pertenezca la Institución, o en personas morales que realicen Actividades Empresariales con las cuales la Institución de que se trate mantenga Vínculos de Negocio. Lo señalado en este párrafo, no será aplicable a los consejeros ni a los secretarios del consejo de las Instituciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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