LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 15
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.
1. El ejercicio del poder Ejecutivo se deposita en una sola persona que se denomina
Gobernadora o Gobernador del Estado de Chiapas según sea el caso, electa cada
seis años por el principio de mayoría relativa.
2. El ejercicio del poder Legislativo se deposita en el Congreso integrado por
veinticuatro diputadas y diputados electos según el principio de mayoría relativa,
mediante el sistema de distritos electorales uninominales y por dieciséis diputadas
o diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el
sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal estatal, conforme
lo determine esta Ley. El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
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