LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 18
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.
1. Para los efectos de esta Ley, el Estado de Chiapas está integrado con veinticuatro
demarcaciones distritales electorales uninominales locales, constituidos cada uno
por su cabecera distrital y la integración municipal que le corresponda.
2. La delimitación de los distritos electorales, así como la determinación de las
cabeceras distritales, corresponderá al Instituto Nacional, de conformidad con lo
mandatado por la Constitución Federal y la Ley General.
3. Para efectos de la elección de Diputados por el sistema de representación
proporcional, se constituirá una sola circunscripción plurinominal estatal que
comprenderá los veinticuatro distritos de mayoría relativa en que se divide el
territorio del Estado. La circunscripción plurinomin al única tendrá residencia en
alguno de los distritos que residan en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.
Fuente oficial: consultar publicación
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