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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 18

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18.

1. Para los efectos de esta Ley, el Estado de Chiapas está integrado con veinticuatro

demarcaciones distritales electorales uninominales locales, constituidos cada uno

por su cabecera distrital y la integración municipal que le corresponda.

2. La delimitación de los distritos electorales, así como la determinación de las

cabeceras distritales, corresponderá al Instituto Nacional, de conformidad con lo

mandatado por la Constitución Federal y la Ley General.

3. Para efectos de la elección de Diputados por el sistema de representación

proporcional, se constituirá una sola circunscripción plurinominal estatal que

comprenderá los veinticuatro distritos de mayoría relativa en que se divide el

territorio del Estado. La circunscripción plurinomin al única tendrá residencia en

alguno de los distritos que residan en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez.

Fuente oficial: consultar publicación

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