LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 47
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47.
1. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones,
fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión
de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según
corresponda. Lo anterior, resultará aplicable para los Partidos Políticos Nacionales
que hayan perdido su registro.
Capítulo II
De sus Derechos y Obligaciones
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis