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LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 47

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47.

1. Los Partidos Políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones,

fusiones o Candidaturas Comunes con otro Partido Político antes de la conclusión

de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro, según

corresponda. Lo anterior, resultará aplicable para los Partidos Políticos Nacionales

que hayan perdido su registro.

Capítulo II

De sus Derechos y Obligaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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