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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48.

1. Son derechos de los Partidos Políticos:

I. Participar en los procesos electorales en el Estado de Chiapas, para elegir

Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados Locales, y Miembros de

Ayuntamientos, en los términos que establece la Constitución Federal, la

Constitución Local, las Leyes Generales, el Reglamento de Elecciones, esta Ley y

demás ordenamientos aplicables.

II. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Local y esta Ley, les confieren

en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

III. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar sus actividades.

IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los

términos de los artículos 41 de la Constitución Federal y 32 de la Constitución Local,

demás Leyes Generales o locales aplicables y conforme a la presente Ley.

V. Postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales, e

integrantes de Ayuntamientos con excepción de los municipios que se rigen por

sistemas normativos internos.

VI. Formar frentes, coaliciones, fusionarse y presentar Candidaturas comunes en

los términos de esta Ley.

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o

inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato

de sus fines.

VIII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de

esta Ley y de sus propios Estatutos.

79

IX. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación, con base

en las disposiciones constitucionales y legales.

X. De conformidad con la Ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso

común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con

sus fines.

XI. Organizar procesos políticos cuya naturaleza y finalidad sea establecer una

estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos.

XII. Los demás que les otorgue esta Ley.

2. Los Partidos Políticos con registro, por conducto de sus Representantes ante el

Consejo General del Instituto de Elecciones, los derechos siguientes:

I. Presentar propuestas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones

de esta Ley.

II. Interponer los recursos establecidos en las Leyes.

III. Integrar con derecho a voz, las Comisiones permanentes y temporales que se

determine establecer.

IV. Participar en las sesiones de los órganos electorales con voz, pero sin voto.

V. Proponer que en la elaboración del orden del día se incluyan asuntos de interés

para el partido y que sean competencia del órgano electoral.

VI. Los demás que señalen en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)

Artículo 48.

1. Son derechos de los Partidos Políticos:

I. Participar en los procesos electorales en el Estado de Chiapas, para elegir

Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados Locales, y Miembros de

Ayuntamientos, en los términos que establece la Constitución Federal, la

Constitución Local, las Leyes Generales, el Reglamento de Elecciones, esta Ley y

demás ordenamientos aplicables.

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II. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Local y esta Ley, les confieren

en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.

III. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar sus actividades.

IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los

términos de los artículos 41 de la Constitución Federal y 32 de la Constitución Local,

demás Leyes Generales o locales aplicables y conforme a la presente Ley.

V. Postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales, e

integrantes de Ayuntamientos con excepción de los municipios que se rigen por

sistemas normativos internos.

VI. Formar frentes, coaliciones, fusionarse y presentar Candidaturas comunes en

los términos de esta Ley.

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o

inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato

de sus fines.

VIII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de

esta Ley y de sus propios Estatutos.

IX. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación, con base

en las disposiciones constitucionales y legales.

X. De conformidad con la Ley, usar en form a gratuita bienes inmuebles de uso

común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con

sus fines.

XI. Organizar procesos políticos cuya naturaleza y finalidad sea establecer una

estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos.

XII. Los demás que les otorgue esta Ley.

2. Los Partidos Políticos con registro, por conducto de sus Representantes ante el

Consejo General del Instituto de Elecciones, los derechos siguientes:

I. Presentar propuestas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones

de esta Ley.

II. Interponer los recursos establecidos en las Leyes.

III. Integrar con derecho a voz, las Comisiones permanentes y temporales que se

determine establecer.

IV. Participar en las sesiones de los órganos electorales con voz, pero sin voto.

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V. Proponer que en la elaboración del orden del día se incluyan asuntos de interés

para el partido y que sean competencia del órgano electoral.

VI. Los demás que señalen en esta Ley.

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