Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 48
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48.
1. Son derechos de los Partidos Políticos:
I. Participar en los procesos electorales en el Estado de Chiapas, para elegir
Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados Locales, y Miembros de
Ayuntamientos, en los términos que establece la Constitución Federal, la
Constitución Local, las Leyes Generales, el Reglamento de Elecciones, esta Ley y
demás ordenamientos aplicables.
II. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Local y esta Ley, les confieren
en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
III. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar sus actividades.
IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los
términos de los artículos 41 de la Constitución Federal y 32 de la Constitución Local,
demás Leyes Generales o locales aplicables y conforme a la presente Ley.
V. Postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales, e
integrantes de Ayuntamientos con excepción de los municipios que se rigen por
sistemas normativos internos.
VI. Formar frentes, coaliciones, fusionarse y presentar Candidaturas comunes en
los términos de esta Ley.
VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o
inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato
de sus fines.
VIII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de
esta Ley y de sus propios Estatutos.
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IX. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación, con base
en las disposiciones constitucionales y legales.
X. De conformidad con la Ley, usar en forma gratuita bienes inmuebles de uso
común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con
sus fines.
XI. Organizar procesos políticos cuya naturaleza y finalidad sea establecer una
estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos.
XII. Los demás que les otorgue esta Ley.
2. Los Partidos Políticos con registro, por conducto de sus Representantes ante el
Consejo General del Instituto de Elecciones, los derechos siguientes:
I. Presentar propuestas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones
de esta Ley.
II. Interponer los recursos establecidos en las Leyes.
III. Integrar con derecho a voz, las Comisiones permanentes y temporales que se
determine establecer.
IV. Participar en las sesiones de los órganos electorales con voz, pero sin voto.
V. Proponer que en la elaboración del orden del día se incluyan asuntos de interés
para el partido y que sean competencia del órgano electoral.
VI. Los demás que señalen en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (289)
- ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANC (89)
- NOTIFICACIÓN. LA EFECTUADA AL REPRESENTANTE DE UN PARTIDO POLÍTICO ANTE UN ÓRGANO ELECTORAL, NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS POR EL PROPIO PARTIDO.- (32)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-21)
Artículo 48.
1. Son derechos de los Partidos Políticos:
I. Participar en los procesos electorales en el Estado de Chiapas, para elegir
Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados Locales, y Miembros de
Ayuntamientos, en los términos que establece la Constitución Federal, la
Constitución Local, las Leyes Generales, el Reglamento de Elecciones, esta Ley y
demás ordenamientos aplicables.
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II. Ejercer la corresponsabilidad que la Constitución Local y esta Ley, les confieren
en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
III. Gozar de las garantías que esta Ley les otorga para realizar sus actividades.
IV. Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público y privado en los
términos de los artículos 41 de la Constitución Federal y 32 de la Constitución Local,
demás Leyes Generales o locales aplicables y conforme a la presente Ley.
V. Postular candidatos en las elecciones de Gobernador, Diputados Locales, e
integrantes de Ayuntamientos con excepción de los municipios que se rigen por
sistemas normativos internos.
VI. Formar frentes, coaliciones, fusionarse y presentar Candidaturas comunes en
los términos de esta Ley.
VII. Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles o
inmuebles y capitales que sean necesarios para el cumplimiento directo e inmediato
de sus fines.
VIII. Nombrar a sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de
esta Ley y de sus propios Estatutos.
IX. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación, con base
en las disposiciones constitucionales y legales.
X. De conformidad con la Ley, usar en form a gratuita bienes inmuebles de uso
común y de propiedad pública para la realización de actividades relacionadas con
sus fines.
XI. Organizar procesos políticos cuya naturaleza y finalidad sea establecer una
estrategia encaminada a posicionar y/o definir liderazgos políticos.
XII. Los demás que les otorgue esta Ley.
2. Los Partidos Políticos con registro, por conducto de sus Representantes ante el
Consejo General del Instituto de Elecciones, los derechos siguientes:
I. Presentar propuestas, las que deberán ser resueltas conforme a las disposiciones
de esta Ley.
II. Interponer los recursos establecidos en las Leyes.
III. Integrar con derecho a voz, las Comisiones permanentes y temporales que se
determine establecer.
IV. Participar en las sesiones de los órganos electorales con voz, pero sin voto.
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V. Proponer que en la elaboración del orden del día se incluyan asuntos de interés
para el partido y que sean competencia del órgano electoral.
VI. Los demás que señalen en esta Ley.
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