Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 5
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5.
1. La actuación de los poderes públicos de los tres niveles de gobierno durante los
procesos electorales será imparcial, por lo que sus servidores públicos no
intervendrán directa o indirectamente a favor o en contra de cualquier Partido
Político, coalición, candidatura común, precandidato, aspirante a candidatura
independiente, o bien candidata o candidato.
2. Los servidores públicos tienen en todo tiempo la prohibición de utilizar los
recursos públicos que están bajo su responsabilidad, para influir en la equidad de la
competencia entre los Partidos Políticos, candidatos, coaliciones, candidaturas
comunes, precandidatos o aspirantes a una candidatura independiente.
3. Los informes anuales de labores o de gestión que rindan los servidores públicos
de los tres niveles de gobierno, así como los mensajes de su difusión en medios de
comunicación no serán considerados como propaganda electoral, siempre y cuando
se cumpla lo siguiente:
I. Que la difusión no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores, a la
fecha en que se rinda el informe.
II. Que no contenga mensajes de carácter electoral.
III. Que no se realice dentro de los períodos de precampaña o campaña electoral.
IV. Se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional
correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público.
Libro Segundo
De la Elección e Integración de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los
Ayuntamientos
Título Único
De la Participación Política de la Ciudadanía
Capítulo I
De los Derechos y Obligaciones
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
5. Fase de decisión, comunicación de resultados y entrega de dictamen.
Una vez presentada la iniciativa, la comisión elaborará el dictamen correspondiente.
Una vez discutido y aprobado el dictamen y bajo los términos legislativos aplicables,
será enviado al Pleno para su discusión y votación.
A fin de satisfacer la fase preconsultiva por lo que respecta a :
a) Identificación de la medida legislativa que debe ser objeto de
Consulta: tomando en consideración la Acción de
Inconstitucionalidad número 158/2020, y sus acumuladas 159/2020,
161/2020, 224/2020 y 227/2020; es puntual al establecer que se
debe garantizar la participación de los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanas, de manera previa al dictamen y que con
base en los resultados de dichas consultas, emita la regulación que
corresponda en materia electoral, la medida legislativa a consultar
debe ser la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,
y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Chiapas.
b) Identificación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y
Afromexicanas a ser consultados: La Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, en su artículo 7, establece que
el Estado de Chiapas, tiene una población pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. Reconociendo y
protegiendo a los siguientes: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal,
Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal.
Tal y como lo establece la Ley de Derechos y Cultura Indígenas del Estado de
Chiapas, se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los
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pueblos y comunidades indígenas chiapanecos, en toda su amplitud política,
económica, social y cultura l, fortaleciendo la soberanía, la democracia y los tres
niveles de Gobierno, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la particular del Estado.
En la referida Ley se reconoce y protege a las autoridades tradicionales de las
comunidades indígenas, nombradas por consenso de sus integrantes y conforme a
sus propias costumbres.
Las autoridades tradicionales, quienes ancestralmente han aplicado los usos,
costumbres y tradiciones de sus comunidades en la solución de conflictos internos,
serán auxiliares de la administración de justicia y sus opiniones serán tomadas en
cuenta en los términos de la legislación procesal respectiva para la resolución de
las controversias que se sometan a la jurisdicción de los Juzgados de Paz y
Conciliación Indígenas.
Por su parte el Estado deberá asegurar que los integrantes de las comunidades
indígenas gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente
otorga al resto de la población de la entidad.
Según censo del INEGI, en Chiapas hay 1,459,648 personas mayores de 3 años de
edad que hablan alguna lengua indígena. Por lo que de cada 100 personas que
hablan alguna lengua indígena, 12 no hablan español.
La población que se autorreconoce afromexicana o afrodescendiente en Chiapas
existen 56.532 que representan el 1.0 % de la población total, 50.1% hombres y
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