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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 50

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 50.

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1. Las prerrogativas a los partidos políticos en los medios de comunicación se

otorgarán conforme con las normas establecidas por el apartado B de la Base III,

del artículo 41 de la Constitución Federal, por las Leyes Generales, así como por

este ordenamiento legal.

2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular,

en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas,

tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión con cobertura en el Estado.

Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier

ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta

norma será sancionada en términos de las normas aplicables.

3. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá

contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las pref erencias

electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de

candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en

territorio estatal de este tipo de propaganda contratada en otros estados o en el

extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en

términos de las Leyes aplicables.

4. El Instituto Nacional es la autoridad única para la administración del tiempo que

corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto

y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas

que la Constitución Federal y las Leyes Generales otorgan a los partidos políticos

en esta materia.

5. Las autoridades electorales del Estado de Chiapas, para la difusión de sus

mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del

tiempo de que dispone para tal efecto el Instituto Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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