Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.
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1. Las prerrogativas a los partidos políticos en los medios de comunicación se
otorgarán conforme con las normas establecidas por el apartado B de la Base III,
del artículo 41 de la Constitución Federal, por las Leyes Generales, así como por
este ordenamiento legal.
2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular,
en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas,
tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión con cobertura en el Estado.
Tampoco podrán contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier
ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta
norma será sancionada en términos de las normas aplicables.
3. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá
contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las pref erencias
electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en
territorio estatal de este tipo de propaganda contratada en otros estados o en el
extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en
términos de las Leyes aplicables.
4. El Instituto Nacional es la autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto
y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas
que la Constitución Federal y las Leyes Generales otorgan a los partidos políticos
en esta materia.
5. Las autoridades electorales del Estado de Chiapas, para la difusión de sus
mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del
tiempo de que dispone para tal efecto el Instituto Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
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