Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 56
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.
1. El cambio de los documentos básicos, nombres, siglas y signos representativos
de un partido político local, deberá comunicarse por escrito al Instituto de Elecciones
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo
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correspondiente por el partido, acompañándose de los documentos
correspondientes
2. Para el cambio de los documentos básicos, declaración de principios, programa
de acción, estatu tos, nombres, siglas y signos representativos, el Instituto de
Elecciones acordará lo procedente hasta en un plazo de treinta días naturales a
partir de su presentación.
3. Ningún partido político local podrá efectuar los cambios a que se refiere este
artículo en tanto no sea debidamente autorizado por el Instituto de Elecciones; las
modificaciones no surtirán sus efectos sino hasta que el Consejo General declare la
procedencia legal de las mismas. Las modificaciones a que se refiere el presente
artículo en ningún caso podrán hacerse una vez iniciado el proceso electoral.
4. Tratándose de partidos políticos nacionales estos deberán notificar al Instituto de
Elecciones de cualquier cambio o modificación a sus documentos básicos, dentro
de los diez días naturales siguientes a su autorización por el Instituto Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
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