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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas

Artículo 56

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.

1. El cambio de los documentos básicos, nombres, siglas y signos representativos

de un partido político local, deberá comunicarse por escrito al Instituto de Elecciones

dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo

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correspondiente por el partido, acompañándose de los documentos

correspondientes

2. Para el cambio de los documentos básicos, declaración de principios, programa

de acción, estatu tos, nombres, siglas y signos representativos, el Instituto de

Elecciones acordará lo procedente hasta en un plazo de treinta días naturales a

partir de su presentación.

3. Ningún partido político local podrá efectuar los cambios a que se refiere este

artículo en tanto no sea debidamente autorizado por el Instituto de Elecciones; las

modificaciones no surtirán sus efectos sino hasta que el Consejo General declare la

procedencia legal de las mismas. Las modificaciones a que se refiere el presente

artículo en ningún caso podrán hacerse una vez iniciado el proceso electoral.

4. Tratándose de partidos políticos nacionales estos deberán notificar al Instituto de

Elecciones de cualquier cambio o modificación a sus documentos básicos, dentro

de los diez días naturales siguientes a su autorización por el Instituto Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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