LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.
1. Son obligaciones de los ciudadanos, además de los establecidos en la
Constitución Local, los siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto
por la Ley General.
II. Contar con credencial para votar.
III. Dar aviso al Registro Federal de Electores de su cambio de domicilio.
IV. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo
los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
V. Integrar las Mesas Directivas de Casilla cuando hayan sido seleccionados y
capacitados como funcionarios de casilla.
VI. Desempeñar las funcion es electorales para las que sean designados por las
autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
VII. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos.
VIII. Conducirse de manera honesta, pacífica y dentro del marco legal en las
actividades electorales que participen.
IX. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables
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Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
Artículo 8.
1. Son obligaciones de los ciudadanos, además de los establecidos en la
Constitución Local, los siguientes:
I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto
por la Ley General.
II. Contar con credencial para votar.
III. Dar aviso al Registro Federal de Electores de su cambio de domicilio.
IV. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo
los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
V. Integrar las Mesas Directivas de Casilla cuando hayan sido seleccionados y
capacitados como funcionarios de casilla.
VI. Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados por las
autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por esta Ley.
VII. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos.
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VIII. Conducirse de manera honesta, pacífica y dentro d el marco legal en las
actividades electorales que participen.
IX. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
8. Podrá llevarse a cabo la votación de manera anticipada en el territorio del Estado
de Chiapas, de conformidad con los acuerdos, lineamientos y convenios
establecidos entre el Instituto de Elecciones y el Instituto Nacional, a efecto de que
puedan ejercer su sufragio las personas en prisión preventiva, personas con alguna
discapacidad que les impida la movilidad, así como los integrantes de las fuerzas
de seguridad pública destacamentados en el territorio del estado de Chiapas.
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