Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 8

Ordenamiento: LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CHIAPAS · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.

1. Son obligaciones de los ciudadanos, además de los establecidos en la

Constitución Local, los siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto

por la Ley General.

II. Contar con credencial para votar.

III. Dar aviso al Registro Federal de Electores de su cambio de domicilio.

IV. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo

los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.

V. Integrar las Mesas Directivas de Casilla cuando hayan sido seleccionados y

capacitados como funcionarios de casilla.

VI. Desempeñar las funcion es electorales para las que sean designados por las

autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por esta Ley.

VII. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos.

VIII. Conducirse de manera honesta, pacífica y dentro del marco legal en las

actividades electorales que participen.

IX. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables

47

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7Índice de la leyArt. 1 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

Artículo 8.

1. Son obligaciones de los ciudadanos, además de los establecidos en la

Constitución Local, los siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto

por la Ley General.

II. Contar con credencial para votar.

III. Dar aviso al Registro Federal de Electores de su cambio de domicilio.

IV. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo

los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.

V. Integrar las Mesas Directivas de Casilla cuando hayan sido seleccionados y

capacitados como funcionarios de casilla.

VI. Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados por las

autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por esta Ley.

VII. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos.

47

VIII. Conducirse de manera honesta, pacífica y dentro d el marco legal en las

actividades electorales que participen.

IX. Las demás que establezcan las leyes y demás ordenamientos aplicables

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

8. Podrá llevarse a cabo la votación de manera anticipada en el territorio del Estado

de Chiapas, de conformidad con los acuerdos, lineamientos y convenios

establecidos entre el Instituto de Elecciones y el Instituto Nacional, a efecto de que

puedan ejercer su sufragio las personas en prisión preventiva, personas con alguna

discapacidad que les impida la movilidad, así como los integrantes de las fuerzas

de seguridad pública destacamentados en el territorio del estado de Chiapas.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis