Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.
1. El ejercicio del derecho al voto corresponde a las y los ciudadanos, que se
encuentren en pleno ejercicio de sus derechos políticos, estén inscritos en el padrón
electoral correspondiente, cuenten con la credencial para votar respectiva y no
tengan impedimento legal para el ejercicio de ese derecho.
2. Estarán impedidos para votar en los procesos electoral es y procedimientos
ciudadanos locales organizados en el Estado de Chiapas:
I. Las personas que no cuenten con credencial para votar, o aquellas que,
teniéndola, no aparezcan registrados en el listado nominal respectivo.
II. Las personas que hayan sido declaradas incapaces por resolución judicial.
III. Las personas que sin causa justificada se hayan negado a desempeñar una
sindicatura, regiduría, presidencia municipal, diputación o gubernatura.
IV. Cuando exista sentencia o resolución judicial firme, qu e así lo determine, a
contar desde el momento en que la sentencia sea debidamente ejecutoriada.
Capítulo II
De los Requisitos de Elegibilidad e Impedimentos para ser Candidatos a
Cargos de Elección Popular
Fuente oficial: consultar publicación
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