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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102.-

1. La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Asesorar en caso necesario, a los Consejos Municipales en la tramitación de los medios

de impugnación que sean interpuestos en su contra;

III. Colaborar con el Secretario del Consejo en la tramitación de los medios de impugnación

previstos por la ley de la materia;

IV. Elaborar el proyecto de resolución de las denuncias y quejas que le sean turnadas, ello

de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;

V. Apoyar cuando sea necesario, en la realización de diligencias, desahogo o

perfeccionamiento de alguna prueba;

VI. Integrar los expedientes, así como elaborar los proyectos de resolución respecto de los

asuntos administrativos que le sean turnados;

VII. Elaborar y actualizar la reglamentación interior del Instituto;

VIII. Elaborar los proyectos de resolución sobre la determinación e imposición de

sanciones;

IX. Elaborar los instructivos necesarios para el trámite de los medios de impugnación, en el

ámbito de su competencia.

X. Vigilar la actualización jurídica de la legislación electoral en el Estado, en el ámbito de su

competencia;

XI. Coadyuvar con las demás áreas del Instituto en los aspectos jurídicos que se deriven de

sus atribuciones;

XII. Elaborar los planes y programas requeridos para el desempeño de sus atribuciones;

XIII. Recibir, concentrar, registrar y conservar los expedientes administrativos y

jurisdiccionales tramitados en la dirección, así como la de los demás asuntos que le sean

turnados;

XIV. Establecer las medidas necesarias para el registro, resguardo y consulta de los

expedientes previa autorización de la Secretaría Ejecutiva;

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

60

XV. Asistir a las sesiones del Consejo General; y

XVI. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 102.-

1. La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:

I. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Asesorar en caso necesario, a los Consejos Municipales en la tramitación de los medios

de impugnación que sean interpuestos en su contra;

III. Colaborar con el Secretario del Consejo en la tramitación de los medios de impugnación

previstos por la ley de la materia;

IV. Elaborar el proyecto de resolución de las denuncias y quejas que le sean turnadas, ello

de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;

V. Apoyar cuando sea necesario, en la realización de diligencias, desahogo o

perfeccionamiento de alguna prueba;

VI. Integrar los expedientes, así como elaborar los proyectos de resolución respecto de los

asuntos administrativos que le sean turnados;

VII. Elaborar y actualizar la reglamentación interior del Instituto;

VIII. Elaborar los proyectos de resolución sobre la determinación e imposición de

sanciones;

IX. Elaborar los instructivos necesarios para el trámite de los medios de impugna ción, en el

ámbito de su competencia.

X. Vigilar la actualización jurídica de la legislación electoral en el Estado, en el ámbito de su

competencia;

XI. Coadyuvar con las demás áreas del Instituto en los aspectos jurídicos que se deriven de

sus atribuciones;

XII. Elaborar los planes y programas requeridos para el desempeño de sus atribuciones;

XIII. Recibir, concentrar, registrar y conservar los expedientes administrativos y

jurisdiccionales tramitados en la dirección, así como la de los demás asuntos que le sean

turnados;

FECHA DE

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XIV. Establecer las medidas necesarias para el registro, resguardo y consulta de los

expedientes previa autorización de la Secretaría Ejecutiva;

XV. Asistir a las sesiones del Consejo General; y

XVI. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.

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