Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 102
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102.-
1. La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Asesorar en caso necesario, a los Consejos Municipales en la tramitación de los medios
de impugnación que sean interpuestos en su contra;
III. Colaborar con el Secretario del Consejo en la tramitación de los medios de impugnación
previstos por la ley de la materia;
IV. Elaborar el proyecto de resolución de las denuncias y quejas que le sean turnadas, ello
de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;
V. Apoyar cuando sea necesario, en la realización de diligencias, desahogo o
perfeccionamiento de alguna prueba;
VI. Integrar los expedientes, así como elaborar los proyectos de resolución respecto de los
asuntos administrativos que le sean turnados;
VII. Elaborar y actualizar la reglamentación interior del Instituto;
VIII. Elaborar los proyectos de resolución sobre la determinación e imposición de
sanciones;
IX. Elaborar los instructivos necesarios para el trámite de los medios de impugnación, en el
ámbito de su competencia.
X. Vigilar la actualización jurídica de la legislación electoral en el Estado, en el ámbito de su
competencia;
XI. Coadyuvar con las demás áreas del Instituto en los aspectos jurídicos que se deriven de
sus atribuciones;
XII. Elaborar los planes y programas requeridos para el desempeño de sus atribuciones;
XIII. Recibir, concentrar, registrar y conservar los expedientes administrativos y
jurisdiccionales tramitados en la dirección, así como la de los demás asuntos que le sean
turnados;
XIV. Establecer las medidas necesarias para el registro, resguardo y consulta de los
expedientes previa autorización de la Secretaría Ejecutiva;
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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XV. Asistir a las sesiones del Consejo General; y
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (304)
- CONGRESO DE LA UNIÓN. ACTÚA CONFORME A DERECHO CUANDO EN UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES APRUEBA ORDENAMIENTOS LEGALES INCLUIDOS EN LA CONVOCATORIA RESPECTIVA. (2a./J. 89/2003 )
- PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS. TIENE FACULTAD PARA DELEGAR SU REPRESENTACIÓN LEGAL Y LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMP (XX.3o.1 A (10a.))
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚMERO 187, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. NO (237)
- PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO QUE DIO ORIGEN AL DECRETO NÚMERO 187, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 25 Y 120 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO. NO (P./J. 51/2010)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 102.-
1. La Dirección Jurídica tiene las siguientes atribuciones:
I. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus atribuciones;
II. Asesorar en caso necesario, a los Consejos Municipales en la tramitación de los medios
de impugnación que sean interpuestos en su contra;
III. Colaborar con el Secretario del Consejo en la tramitación de los medios de impugnación
previstos por la ley de la materia;
IV. Elaborar el proyecto de resolución de las denuncias y quejas que le sean turnadas, ello
de conformidad con lo dispuesto en las leyes aplicables;
V. Apoyar cuando sea necesario, en la realización de diligencias, desahogo o
perfeccionamiento de alguna prueba;
VI. Integrar los expedientes, así como elaborar los proyectos de resolución respecto de los
asuntos administrativos que le sean turnados;
VII. Elaborar y actualizar la reglamentación interior del Instituto;
VIII. Elaborar los proyectos de resolución sobre la determinación e imposición de
sanciones;
IX. Elaborar los instructivos necesarios para el trámite de los medios de impugna ción, en el
ámbito de su competencia.
X. Vigilar la actualización jurídica de la legislación electoral en el Estado, en el ámbito de su
competencia;
XI. Coadyuvar con las demás áreas del Instituto en los aspectos jurídicos que se deriven de
sus atribuciones;
XII. Elaborar los planes y programas requeridos para el desempeño de sus atribuciones;
XIII. Recibir, concentrar, registrar y conservar los expedientes administrativos y
jurisdiccionales tramitados en la dirección, así como la de los demás asuntos que le sean
turnados;
FECHA DE
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XIV. Establecer las medidas necesarias para el registro, resguardo y consulta de los
expedientes previa autorización de la Secretaría Ejecutiva;
XV. Asistir a las sesiones del Consejo General; y
XVI. Las demás que le confiera esta Ley y el Consejo General.
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