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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 11.-

1. Los consejeros electorales y los funcionarios al servicio del Instituto, son inelegibles para los

cargos de elección popular, durante el tiempo de su encargo.

2. En el caso de los consejeros y funcionarios del Consejo General, deberán separarse de sus

funciones, cuando menos, dos años antes de la fecha que se señale para la postulación de

candidatos en la elección de que se trate.

3. Los consejeros y funcionarios de los Consejos Municipales, deberán separarse de sus

funciones, cuando menos, seis meses antes del inicio del proceso electoral.

TÍTULO TERCERO

DE LA ELECCIÓN DE LOS PODERES LEGISLATIVO, EJECUTIVO, JUDICIAL Y DE

INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS

TÍTULO REFORMADO POR DEC. 130

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

11. Son ciudadanos duranguenses adultos mayores, los que acrediten ser mayores de 60 años

al día de la elección.

REFORMADO POR DEC. 601, P.O. 66 BIS DEL 19 DE AGOSTO DE 2021.

REFORMADO POR DEC. 407, P.O. 15 EXT. DEL 31 DE JULIO DE 2023.

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