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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 111.-

1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales

formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en

cada una de las secciones electorales en que se divide el territorio del Estado.

2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada

electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto

del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada

electoral, con excepción de lo dispuesto en esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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