Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 111
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 111.-
1. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales
formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en
cada una de las secciones electorales en que se divide el territorio del Estado.
2. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada
electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto
del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
3. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada
electoral, con excepción de lo dispuesto en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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