Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 112
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 112.-
1. Las mesas directivas de casilla, se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos
Escrutadores y tres suplentes generales.
2. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, se deberá
instalar una mesa directiva de casi lla única para ambos tipos de elección, cuya integración será
conforme a lo señalado en la Ley General.
3. Las mesas directivas de casilla se integrarán conforme al procedimiento señalado en esta Ley,
y en el supuesto de elecciones concurrentes con la federal, de acuerdo con el procedimiento
señalado por la Ley General.
FECHA DE
66
4. Para la elección de personas juzgado ras, la integración, ubicación y designación de las
personas integrantes de las mesas directivas de casillas o en su caso de los centros receptores
de votación, así como su capacitación, se realizará en los términos dispuestos en la Ley General
y de los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
La capacitación y los simulacros de las personas funcionarias adicionales de mesas directivas de
casilla para la elección de las personas juzgadoras, podrá realizarse a través de medios
electrónicos.
REFORMADO POR DEC. 407
NUMERAL 4 ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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