Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 4
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4.-
1. En lo no previsto por esta Ley, se estará a lo dispuesto por la Ley General y la Ley General de
Partidos.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES POLÍTICO-ELECTORALES DE LOS CIUDADANOS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
4. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio d el derecho al sufragio
corresponde al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, a los
partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las r eglas a las que se sujetarán las
campañas de promoción al voto que realicen otras organizaciones.
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