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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 3.-

1. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier

modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan

llamados expresos al voto, en contra o a favor de una candidatura o un partido; o

expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por

alguna candidatura o para un partido;

II. Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier

modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso

electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan

llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura;

FECHA DE

3

III. Bloques de Competitividad: Es la distribución de los segmentos de votación de

candidaturas de mayoría relativa, para garantizar que ningún género en la elección, éste

en condiciones de competitividad desigual;

IV. Candidato Independiente: El ciud adano que obtenga por parte de la autoridad electoral

local el acuerdo de registro, habiendo cumplido los requisitos que para tal efecto establece

la presente Ley;

V. Comisión de Fiscalización: La Comisión de Consejo General encargada de vigilar el

origen, destino y transparencia en el manejo de los recursos que reciban las Agrupaciones

Políticas Estatales;

VI. Congreso: Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango;

VII. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana

del Estado de Durango;

VIII. Consejo Municipal: Cada uno de los Consejos Municipales Electorales del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

IX. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

XI. CURP: Clave Única de Registro Poblacional;

XII. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;

XIII. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XIV. Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

XV. Paridad de Género: Igualdad política entre mujeres y hombres, la cual se garantiza con la

asignación del cincuenta por ciento de mujeres y el cincuenta por ciento de hombr es en

candidaturas a cargos de elección popular;

XVI.

XVII. Personas juzgadoras: Personas magistradas y juezas que integran el Poder Judicial del

Estado de Durango, electas por voto libre, secreto y directo de la ciudadanía;

XVIII. Tope de gastos personales: Será el monto máximo que el Instituto autorice aportar de sus

recursos propios a las candidaturas a personas juzgadoras para sufragar gastos de

campaña.

FECHA DE

4

XIX. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Estado de Durango; y

XX. Violencia política contra las mujeres en razón de género: Toda acción u omisión, incluida

la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o

privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo

de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio

de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función

pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio

a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos

públicos del mismo tipo.

REFORMADO POR DEC. 601,

REFORMADO POR DEC. 407,

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 130,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

3. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y ha sta la conclusión de la

jornada electoral, se deberá suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda

propaganda gubernamental. Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de

información de las autoridades el ectorales, las relativas a ser vicios educativos, de salud, y las

necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

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