Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 115
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115.-
1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla:
I. Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa direct iva y velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, a lo largo del desarrollo de la
jornada electoral;
II. Recibir de los Consejos Municipales, la documentación, útiles y elementos necesarios
para el funcionamiento de la casilla, y co nservarlos bajo su responsabilidad hasta la
instalación de la misma;
III. Identificar a los electores en el caso de que estando en la lista nominal de electores
correspondiente a su domicilio, su credencial para votar contenga errores de
seccionamiento;
IV. Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública
si fuese necesario;
V. Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o
cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el
secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los
representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;
VI. Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida
la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la
autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los
representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;
VII. Practicar, con auxilio del Secretario y de los Escrutadores y ante los representantes de
los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;
VIII. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Municipal la
documentación y los expedientes respectivos en los términos de esta Ley; y
IX. Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de
las elecciones.
FECHA DE
68
Fuente oficial: consultar publicación
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