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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115.-

1. Son atribuciones de los Presidentes de las mesas directivas de casilla:

I. Como autoridad electoral, presidir los trabajos de la mesa direct iva y velar por el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, a lo largo del desarrollo de la

jornada electoral;

II. Recibir de los Consejos Municipales, la documentación, útiles y elementos necesarios

para el funcionamiento de la casilla, y co nservarlos bajo su responsabilidad hasta la

instalación de la misma;

III. Identificar a los electores en el caso de que estando en la lista nominal de electores

correspondiente a su domicilio, su credencial para votar contenga errores de

seccionamiento;

IV. Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública

si fuese necesario;

V. Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o

cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el

secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los

representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

VI. Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida

la libre emisión del sufragio, viole el secreto del voto, realice actos que afecten la

autenticidad del escrutinio y cómputo, intimide o ejerza violencia sobre los electores, los

representantes de los partidos o de los miembros de la mesa directiva;

VII. Practicar, con auxilio del Secretario y de los Escrutadores y ante los representantes de

los partidos políticos presentes, el escrutinio y cómputo;

VIII. Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Municipal la

documentación y los expedientes respectivos en los términos de esta Ley; y

IX. Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de

las elecciones.

FECHA DE

68

Fuente oficial: consultar publicación

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