Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 116
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 116.-
1. Son atribuciones de los Secretarios de las mesas directivas de casilla:
I. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en los
términos que la misma establece;
II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de
partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar
el número de folios de las mismas en el acta de instalación;
III. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;
IV. Anotar en el apartado correspondiente del acta respectiva o en la hoja de incidentes,
aquellas irr egularidades que hayan ocurrido durante la jornada electoral y las que
adviertan los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes;
V. Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; y
VI. Las demás que les confiera esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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