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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 116

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 116.-

1. Son atribuciones de los Secretarios de las mesas directivas de casilla:

I. Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta Ley y distribuirlas en los

términos que la misma establece;

II. Contar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de

partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar

el número de folios de las mismas en el acta de instalación;

III. Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

IV. Anotar en el apartado correspondiente del acta respectiva o en la hoja de incidentes,

aquellas irr egularidades que hayan ocurrido durante la jornada electoral y las que

adviertan los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes;

V. Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley; y

VI. Las demás que les confiera esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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