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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 117

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 117.-

1. Son atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla:

I. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que

votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose

de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, comunicarlo al secretario;

II. Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato, fórmula, o lista de

asignación de representación proporcional;

III. Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y

IV. Las demás que les confiera esta Ley.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES COMUNES

Fuente oficial: consultar publicación

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