Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 117
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117.-
1. Son atribuciones de los Escrutadores de las mesas directivas de casilla:
I. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que
votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose
de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, comunicarlo al secretario;
II. Contar el número de votos emitidos a favor de cada candidato, fórmula, o lista de
asignación de representación proporcional;
III. Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden; y
IV. Las demás que les confiera esta Ley.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES COMUNES
Fuente oficial: consultar publicación
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