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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118.-

1. Los integrantes de los Consejos Municipales, antes de tomar posesión de su cargo, deberán

rendir la protesta de ley correspondiente, ante el Consejo General o su representante y, los

Representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes ante el Consejo

correspondiente.

FECHA DE

69

Fuente oficial: consultar publicación

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