Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 118
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118.-
1. Los integrantes de los Consejos Municipales, antes de tomar posesión de su cargo, deberán
rendir la protesta de ley correspondiente, ante el Consejo General o su representante y, los
Representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes ante el Consejo
correspondiente.
FECHA DE
69
Fuente oficial: consultar publicación
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