Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 120

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 120.-

1. Cuando el representante propietario de un partido o de un candidato independiente y en su

caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesio nes del

órgano ante el cual se encuentren acreditados, el partido político y el candidato dejará de formar

parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al

representante para que concurra a la sesión y se dar á aviso al partido político y al candidato, a

fin de que compela a asistir a su representante.

2. Los Consejos Municipales, informarán por escrito al Consejo General de cada ausencia, con

el propósito de que entere a los representantes de los partidos políticos.

3. La resolución del Consejo General correspondiente se notificará al partido político y al

candidato respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 121 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis