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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 129

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 129.-

1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza.

2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado.

3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán re sueltas por el Tribunal

Electoral, conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.

4. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional estarán sujetos al régimen de

responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la

Constitución, conforme a lo establecido en el Libro Octavo de la Ley General.

TÍTULO SEGUNDO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

Fuente oficial: consultar publicación

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