Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 129
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 129.-
1. Todo el personal del Instituto será considerado de confianza.
2. El personal del Instituto será incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto y sus servidores serán re sueltas por el Tribunal
Electoral, conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
4. Los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional estarán sujetos al régimen de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la
Constitución, conforme a lo establecido en el Libro Octavo de la Ley General.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
CAPÍTULO I
DE SU INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis