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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13.-

1. Para la elección de diputados de mayoría relativa, el Estado se dividirá en quince distritos

uninominales.

2. La determinación de los distritos electorales locales y su división en secciones electorales, y el

establecimiento de cabeceras, será realizado por el Instituto Nacional Electoral, con base al último

censo general de población, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, y los criterios

generales que emita el Consejo General de dicho Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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