Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 133
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133.-
1. Los integrantes de la Sala del Tribunal Electoral, elegirán de entre ellos a su presidente, quien
ejercerá dicha representación durante todo un periodo de tres años, salvo renuncia al cargo de
presidente, en cuyo caso la Sala designará nuevo Presidente. La presidencia será rotativa.
2. Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado
Electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho
plazo pero fuere menor a tres meses, se designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a
ese término, se nombrará a un nuevo Presidente.
3. Procederá la remoción del cargo de Presidente del Tribunal Electoral, para lo cual se requerirá
el voto de dos magistrados en los siguientes casos:
I. Por causas graves a juicio de dos magistrados, que atenten contra los principios rectores
de la función electoral, y
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II. Por dejar de cumplir con los requisitos para ser Magistrado Electoral previstos en esta
Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
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