Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 133

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 133.-

1. Los integrantes de la Sala del Tribunal Electoral, elegirán de entre ellos a su presidente, quien

ejercerá dicha representación durante todo un periodo de tres años, salvo renuncia al cargo de

presidente, en cuyo caso la Sala designará nuevo Presidente. La presidencia será rotativa.

2. Las ausencias del Presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el Magistrado

Electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho

plazo pero fuere menor a tres meses, se designará a un Presidente interino, y si fuere mayor a

ese término, se nombrará a un nuevo Presidente.

3. Procederá la remoción del cargo de Presidente del Tribunal Electoral, para lo cual se requerirá

el voto de dos magistrados en los siguientes casos:

I. Por causas graves a juicio de dos magistrados, que atenten contra los principios rectores

de la función electoral, y

FECHA DE

76

II. Por dejar de cumplir con los requisitos para ser Magistrado Electoral previstos en esta

Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 3 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.