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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 134

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134.-

1. El Presidente del Tribunal Electoral, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos

que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;

II. Presidir la Sala Colegiada y la Comisión de Administración;

III. Conducir las sesiones de la Sala y conservar el orden durante las mismas. Cuando los

asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes

y continuar la sesión en privado;

IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;

V. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral y de la Sala;

VI. Llevar las relaciones con autoridades o instituc iones públicas y privadas, nacionales o

extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal Electoral;

VII. Elaborar y someter a la consideración de la Comisión de Administración, el anteproyecto

de presupuesto del Tribunal Electoral y proponerlo, una vez aproba do, para su inclusión

en el presupuestos de egresos del Estado;

VIII. Vigilar que la Sala cuente con los recursos humanos, materiales y financieros

necesarios para su buen funcionamiento;

IX. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás

personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;

X. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones

jurisdiccionales y administrativas de la Sala;

XI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala;

XII. Turnar a los magistrados electorales de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento Interno, los expedientes para que se formulen los proyectos de resolución;

XIII. Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la substanciación

o resolución de los expedientes que obren en poder de los órganos del Instituto Electoral

y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, de las autoridades federales,

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estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones y organizaciones políticas,

o de particulares, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia;

XIV. Ordenar, cuando se requiera, que se realice alguna diligencia o se desahogue o

perfeccione alguna prueba, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia;

XV. Rendir un informe anual de labores y la cuenta pública, ante el Congreso del Estado, y

ante los integrantes de la Sala. En el año que se celebre proceso electoral, en el informe

dará cuenta d e las actividades desarrolladas, de las principales resoluciones y de los

criterios adoptados en las mismas. En los años en que no haya proceso electoral, el

informe lo presentará por escrito.

XVI. Solicitar a la Comisión de Administración, la suspensión, remo ción o cese del

personal jurídico y administrativo del Tribunal Electoral;

XVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal

Electoral; y

XVIII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interno o aquéllas que sean

necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.

CAPÍTULO III

DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES

SECCIÓN PRIMERA

DEL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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