Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 134
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 134.-
1. El Presidente del Tribunal Electoral, tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Representar al Tribunal Electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos
que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;
II. Presidir la Sala Colegiada y la Comisión de Administración;
III. Conducir las sesiones de la Sala y conservar el orden durante las mismas. Cuando los
asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes
y continuar la sesión en privado;
IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la Sala;
V. Despachar la correspondencia del Tribunal Electoral y de la Sala;
VI. Llevar las relaciones con autoridades o instituc iones públicas y privadas, nacionales o
extranjeras, que tengan vínculos con el Tribunal Electoral;
VII. Elaborar y someter a la consideración de la Comisión de Administración, el anteproyecto
de presupuesto del Tribunal Electoral y proponerlo, una vez aproba do, para su inclusión
en el presupuestos de egresos del Estado;
VIII. Vigilar que la Sala cuente con los recursos humanos, materiales y financieros
necesarios para su buen funcionamiento;
IX. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás
personal jurídico, técnico y administrativo del Tribunal Electoral;
X. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones
jurisdiccionales y administrativas de la Sala;
XI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala;
XII. Turnar a los magistrados electorales de la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento Interno, los expedientes para que se formulen los proyectos de resolución;
XIII. Requerir cualquier informe o documento que pueda servir para la substanciación
o resolución de los expedientes que obren en poder de los órganos del Instituto Electoral
y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, de las autoridades federales,
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estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones y organizaciones políticas,
o de particulares, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia;
XIV. Ordenar, cuando se requiera, que se realice alguna diligencia o se desahogue o
perfeccione alguna prueba, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia;
XV. Rendir un informe anual de labores y la cuenta pública, ante el Congreso del Estado, y
ante los integrantes de la Sala. En el año que se celebre proceso electoral, en el informe
dará cuenta d e las actividades desarrolladas, de las principales resoluciones y de los
criterios adoptados en las mismas. En los años en que no haya proceso electoral, el
informe lo presentará por escrito.
XVI. Solicitar a la Comisión de Administración, la suspensión, remo ción o cese del
personal jurídico y administrativo del Tribunal Electoral;
XVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones del Reglamento Interno del Tribunal
Electoral; y
XVIII. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interno o aquéllas que sean
necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal Electoral.
CAPÍTULO III
DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCEDIMIENTO DE SU ELECCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
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