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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 135

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135.-

1. La elección de los magistrados electorales se hará por el Senado de la República, de acuerdo

con lo establecido por la Ley General.

2. Al término del primer periodo de los magistrados Electorales, ya sea por un periodo completo

o de sustitución, el Senad o de la República podrá ratificarlos o no por otro periodo, previa

evaluación del desempeño.

SECCIÓN SEGUNDA

DE SUS ATRIBUCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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