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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 136

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 136.-

1. Son facultades y obligaciones de los magistrados electorales, las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones

internas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal Electoral;

II. Integrar la Sala para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

FECHA DE

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III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal

efecto;

IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto del Secretario General o un

Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las

consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden y solicitar a la Sala que los

proyectos de resolución que no sean aprobados se agreguen como votos particulares;

V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las

sesiones públicas;

VI. Solicitar a la Sala que los votos particulares se agreguen a los expedientes;

VII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para

tales efectos;

VIII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o

coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;

IX. Someter a la Sala las resoluciones de desechamiento, cuando las impugnaciones sean

notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la

materia;

X. Someter a la Sala los acuerdos relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o

por no presentados los escritos, cuando no reúnan los requisitos que señal en las leyes

aplicables;

XI. Someter a la Sala las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y

definitivamente concluidos, las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de

conformidad con las leyes aplicables;

XII. Someter a consideración de la S ala, cuando proceda, la acumulación de las

impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes

aplicables;

XIII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los

expedientes, en los términos de la legi slación aplicable, y solicitar cualquier informe o

documento que pueda servir para la substanciación de los expedientes, obrando en poder

de los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de

Durango, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o

de particulares, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia.

FECHA DE

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XIV. Girar exhortos a los tribunales federales o estatales, solicitando la realización de

alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban

practicarse fuera de las oficinas de la Sala;

XV. Participar en los programas de capacitación institucionales; y

XVI. Las demás que les señalen las leyes o el reglamento interno del Tribunal o las que

sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Cada Magistrado contará, para el ejercicio de sus funciones, con el apoyo de secretarios que le

sean adscritos, conforme a sus necesidades y posibilidades del presupuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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