Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 136
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 136.-
1. Son facultades y obligaciones de los magistrados electorales, las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones
internas a las que sean convocados por el presidente del Tribunal Electoral;
II. Integrar la Sala para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;
FECHA DE
78
III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal
efecto;
IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto del Secretario General o un
Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las
consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden y solicitar a la Sala que los
proyectos de resolución que no sean aprobados se agreguen como votos particulares;
V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las
sesiones públicas;
VI. Solicitar a la Sala que los votos particulares se agreguen a los expedientes;
VII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por la Sala, cuando sean designados para
tales efectos;
VIII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o
coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia;
IX. Someter a la Sala las resoluciones de desechamiento, cuando las impugnaciones sean
notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la
materia;
X. Someter a la Sala los acuerdos relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o
por no presentados los escritos, cuando no reúnan los requisitos que señal en las leyes
aplicables;
XI. Someter a la Sala las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y
definitivamente concluidos, las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de
conformidad con las leyes aplicables;
XII. Someter a consideración de la S ala, cuando proceda, la acumulación de las
impugnaciones así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes
aplicables;
XIII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los
expedientes, en los términos de la legi slación aplicable, y solicitar cualquier informe o
documento que pueda servir para la substanciación de los expedientes, obrando en poder
de los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de
Durango, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o
de particulares, de conformidad con lo que dispone la ley de la materia.
FECHA DE
79
XIV. Girar exhortos a los tribunales federales o estatales, solicitando la realización de
alguna diligencia en el ámbito de su competencia, o efectuar por sí mismos las que deban
practicarse fuera de las oficinas de la Sala;
XV. Participar en los programas de capacitación institucionales; y
XVI. Las demás que les señalen las leyes o el reglamento interno del Tribunal o las que
sean necesarias para su correcto funcionamiento.
Cada Magistrado contará, para el ejercicio de sus funciones, con el apoyo de secretarios que le
sean adscritos, conforme a sus necesidades y posibilidades del presupuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis