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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 137

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 137.-

1. Para el ejercicio de sus funciones, la Sala contará con un Secretario General de Acuerdos, que

será nombrado por ésta a propuesta de su Presidente.

2. Para ser designado Secretario General de Acuerdos de la Sala, se deberán satisfacer los

requisitos que se exigen para ser magistrado electoral y los que esta propia Ley señala, con

excepción de los de la edad, que será de veintiocho años y la práctica pro fesional, que será de

cinco años.

Fuente oficial: consultar publicación

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