Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 137
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 137.-
1. Para el ejercicio de sus funciones, la Sala contará con un Secretario General de Acuerdos, que
será nombrado por ésta a propuesta de su Presidente.
2. Para ser designado Secretario General de Acuerdos de la Sala, se deberán satisfacer los
requisitos que se exigen para ser magistrado electoral y los que esta propia Ley señala, con
excepción de los de la edad, que será de veintiocho años y la práctica pro fesional, que será de
cinco años.
Fuente oficial: consultar publicación
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