Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 138
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 138.-
1. El Secretario General de Acuerdos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Apoyar al presidente del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales;
V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
VII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales de la Sala y, en su
momento, su concentración y preservación;
VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos
generales para la identificación e integración de los expedientes;
IX. Autorizar con su firma, las actuaciones de la Sala y de los magistrados, en la instrucción
de los asuntos que les competan;
X. Expedir las certificaciones de constancias que se requieran;
XI. Informar, al presidente de la Sala, sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del
desahogo de los asuntos de su competencia; y
XII. Las demás que le señalen las leyes.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
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Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS AUTORIZADAS PARA INTEGRAR EMERGENTEMENTE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA. DEBEN ESTAR EN LA LISTA NOMINAL DE LA SECCIÓN Y NO SÓLO VIVIR EN ELLA.- (36)
- SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.- (204)
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA. (9)
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA.- (3)
- ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE UNO DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA EN ALGUNO DE SUS APARTADOS NO DA LUGAR A LA NULIDAD DE LA VOTACIÓN.- (38)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 138.-
1. El Secretario General de Acuerdos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Apoyar al presidente del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;
III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;
IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales;
V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;
VII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos juris diccionales de la Sala y, en su
momento, su concentración y preservación;
VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos
generales para la identificación e integración de los expedientes;
IX. Autorizar con su firma, las actuaciones de la Sala y de los magistrados, en la instrucción
de los asuntos que les competan;
X. Expedir las certificaciones de constancias que se requieran;
FECHA DE
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XI. Informar, al presidente de la Sala, sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del
desahogo de los asuntos de su competencia; y
XII. Las demás que le señalen las leyes.
CAPÍTULO IV
DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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