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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 138

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 138.-

1. El Secretario General de Acuerdos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Apoyar al presidente del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;

IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales de la Sala y, en su

momento, su concentración y preservación;

VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos

generales para la identificación e integración de los expedientes;

IX. Autorizar con su firma, las actuaciones de la Sala y de los magistrados, en la instrucción

de los asuntos que les competan;

X. Expedir las certificaciones de constancias que se requieran;

XI. Informar, al presidente de la Sala, sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del

desahogo de los asuntos de su competencia; y

XII. Las demás que le señalen las leyes.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

83

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 138.-

1. El Secretario General de Acuerdos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Apoyar al presidente del Tribunal Electoral en las tareas que le encomiende;

II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la Sala;

III. Revisar los engroses de las resoluciones de la Sala;

IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales;

V. Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes de la Sala;

VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la Sala;

VII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos juris diccionales de la Sala y, en su

momento, su concentración y preservación;

VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del Tribunal Electoral, los lineamientos

generales para la identificación e integración de los expedientes;

IX. Autorizar con su firma, las actuaciones de la Sala y de los magistrados, en la instrucción

de los asuntos que les competan;

X. Expedir las certificaciones de constancias que se requieran;

FECHA DE

80

XI. Informar, al presidente de la Sala, sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del

desahogo de los asuntos de su competencia; y

XII. Las demás que le señalen las leyes.

CAPÍTULO IV

DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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