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SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL.-

Clave: 204 · Registro digital (IUS): 919275 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. 2000; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 224

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213, párrafo 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando la Mesa Directiva de una Casilla no se complete con los funcionarios designados que asistan y los suplentes que se presenten, el presidente habilitará para los puestos vacantes a electores que se encuentren en la casilla, que desde luego deben ser de los inscritos en la lista nominal correspondiente y no estar impedidos legalmente para ocupar el cargo, ya que con esto se garantiza la acreditación de la generalidad de los requisitos que exige el artículo 120 del ordenamiento mencionado, especialmente los precisados en los incisos a), b), c) y d); de manera que no es admisible la designación de personas distintas, que por cualquier circunstancia se encontraran en ese sitio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/919275-c161ca2e/sustitucion-de-funcionarios-en-casillas-debe-hacerse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reconsideración. SUP-REC-011/97.-Partido Revolucionario Institucional.-16 de agosto de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Leonel Castillo González.-Secretario: Ángel Ponce Peña. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, página 67, Sala Superior, tesis S3EL 019/97.

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