Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 139
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139.-
1. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Electoral, estarán a cargo de la Comisión
de Administración, que se integrará por el presidente de dicho Tribunal, quien la presidirá, y por
un magistrado electoral de la Sala designado por el presidente de la misma. La Comisión
sesionará en las oficinas que al efecto se destinen en la sede del Tribunal Electoral.
2. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal fungirá como Secretario de la Comisión y
concurrirá a las sesiones con voz, pero sin voto.
Fuente oficial: consultar publicación
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