Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 141
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 141.-
1. Cuando la Comisión de Administración estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones,
pudieren resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el
Fuente oficial: consultar publicación
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