Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 149

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149.-

1. El presidente del Tribunal Electoral y la Comisión de Administración, en el ámbito de sus

respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender

las necesidades de la Sala.

2. Cuando las cargas de trabajo extraordinarias así lo exijan, la Comisión de Administración podrá

autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario

para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su

contratación e ingreso.

CAPÍTULO VI

DE LAS RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1Índice de la leyArt. 150 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.