Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 149
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 149.-
1. El presidente del Tribunal Electoral y la Comisión de Administración, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender
las necesidades de la Sala.
2. Cuando las cargas de trabajo extraordinarias así lo exijan, la Comisión de Administración podrá
autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario
para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su
contratación e ingreso.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y EXCUSAS
Fuente oficial: consultar publicación
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