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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 150

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 150.-

1. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán, en lo

conducente, por la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos.

2. Los magistrados de la Sala del Tribunal Electoral, podrán ser removidos de sus cargos en los

términos del Título Cuarto de la Constitución, el Séptimo de la Constitución Local, y las

respectivas leyes de responsabilidades de los servidores públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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