Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 150
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 150.-
1. Las responsabilidades de todos los miembros del Tribunal Electoral se regirán, en lo
conducente, por la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos.
2. Los magistrados de la Sala del Tribunal Electoral, podrán ser removidos de sus cargos en los
términos del Título Cuarto de la Constitución, el Séptimo de la Constitución Local, y las
respectivas leyes de responsabilidades de los servidores públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
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