Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 151
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151.-
FECHA DE
86
1. Los magistrados electorales, los secretarios y actuarios de la Sala estarán impedidos para
conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el
artículo 113 de la Ley General.
2. Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los magistrados
electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala, en la forma y términos previstos
por el Reglamento Interno.
3. Cuando proceda la excusa presentada por un magistrado electoral, el quórum para que la Sala
pueda sesionar válidamente, se formará con la presencia del Secretario General de Acuerdos o,
en su caso, del Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta de más antigüedad o de mayor edad.
CAPÍTULO VII
DE LOS DÍAS INHÁBILES, VACACIONES, RENUNCIAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEGIBILIDAD, REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE FÓRMULAS DE CANDIDATOS. ES INNECESARIA LA EXHIBICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR (LEGIS (89)
- CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA VIGENTE. CONSTITUYE UN REQUISITO PARA OBTENER REGISTRO COMO CANDIDATO Y SER VOTADO, CUYO INCUMPLIMIENTO ACARREA INELEGIBILIDAD (LEGISLACIÓN DEL (90)
- CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO NÚMERO 307 ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, QUE PREVÉ EL DÍA EN QUE (P./J. 97/2011 (9a.))
- INELEGIBILIDAD. LAS OMISIONES EN EL ACTA DE NACIMIENTO NO LA CAUSAN NECESARIAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SIMILARES).- (117)
- COALICIÓN PRESIDENCIAL. PARA EL REGISTRO DEL CONVENIO NO ES NECESARIO QUE SE ESTABLEZCA EL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS CANDIDATOS DISTINTOS AL DE PRESIDENTE, ASÍ COMO EL PARTIDO POLÍ (64)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)
ARTÍCULO 151.-
1. Los magistrados electorales, los secretarios y actuarios de la Sala estarán impe didos para
conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el
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