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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 151

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151.-

FECHA DE

86

1. Los magistrados electorales, los secretarios y actuarios de la Sala estarán impedidos para

conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el

artículo 113 de la Ley General.

2. Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los magistrados

electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala, en la forma y términos previstos

por el Reglamento Interno.

3. Cuando proceda la excusa presentada por un magistrado electoral, el quórum para que la Sala

pueda sesionar válidamente, se formará con la presencia del Secretario General de Acuerdos o,

en su caso, del Secretario Instructor o de Estudio y Cuenta de más antigüedad o de mayor edad.

CAPÍTULO VII

DE LOS DÍAS INHÁBILES, VACACIONES, RENUNCIAS, AUSENCIAS Y LICENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-01)

ARTÍCULO 151.-

1. Los magistrados electorales, los secretarios y actuarios de la Sala estarán impe didos para

conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el

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