Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 15

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 15.-

1. El día treinta y uno de agosto, del año en que deba renovarse el Congreso, los diputados

declarados legalmente electos, se reunirán en la Capital del Estado, en el Salón de Sesiones del

Congreso; esta reunión estará presidida por la Mesa Directiva de la Legislatura saliente, misma

FECHA DE

Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y

87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.

10

que actuará como Comisión Instaladora. Después de verificado el quórum por uno de los

Secretarios, mediante escrutinio secreto se procederá a nombrar la Mesa Directiva de la nueva

Legislatura, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos secretarios

propietarios y dos secretarios suplentes; los cuales rendirán la protestas de ley en los términos

que establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango; de igual manera, los demás

diputados integrantes de la Legislatura entrante, rendirán su protesta en los términos de la

referida Ley, entrando a ejercer su encargo el día primero de septiembre.

2. El mecanismo para ocupar vacantes que se produzcan en el Congreso, se sujetará a lo

dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Local.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)

ARTÍCULO 15.-

1. El día treinta y uno de agosto, del año en que deba renovarse el Congreso, los diputados

declarados legalmente electos, se reunirán en la Capital del Estado, en el Salón de Sesiones del

Congreso; esta reunión estará presidida por la Mesa Directiva de la Legislatura salien te, misma

que actuará como Comisión Instaladora. Después de verificado el quórum por uno de los

Secretarios, mediante escrutinio secreto se procederá a nombrar la Mesa Directiva de la nueva

Legislatura, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresid ente y dos secretarios

propietarios y dos secretarios suplentes; los cuales rendirán la protestas de ley en los términos

que establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango; de igual manera, los demás

diputados integrantes de la Legislatura e ntrante, rendirán su protesta en los términos de la

referida Ley, entrando a ejercer su encargo el día primero de septiembre.

FECHA DE

10

2. El mecanismo para ocupar vacantes que se produzcan en el Congreso, se sujetará a lo

dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Local.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis