Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 15
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 15.-
1. El día treinta y uno de agosto, del año en que deba renovarse el Congreso, los diputados
declarados legalmente electos, se reunirán en la Capital del Estado, en el Salón de Sesiones del
Congreso; esta reunión estará presidida por la Mesa Directiva de la Legislatura saliente, misma
FECHA DE
Y SUS ACUMULADAS 82/2026, 85/2026 Y
87/2026 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026.
10
que actuará como Comisión Instaladora. Después de verificado el quórum por uno de los
Secretarios, mediante escrutinio secreto se procederá a nombrar la Mesa Directiva de la nueva
Legislatura, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y dos secretarios
propietarios y dos secretarios suplentes; los cuales rendirán la protestas de ley en los términos
que establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango; de igual manera, los demás
diputados integrantes de la Legislatura entrante, rendirán su protesta en los términos de la
referida Ley, entrando a ejercer su encargo el día primero de septiembre.
2. El mecanismo para ocupar vacantes que se produzcan en el Congreso, se sujetará a lo
dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Local.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. NO IRROGA PERJUICIO ALGUNO A UN PARTIDO POLÍTICO DIVERSO AL POSTULANTE, CUANDO SE INVOCAN VIOLACIONES ESTATUTARIAS EN LA SELECCIÓN DE LOS MISMOS Y NO DE ELE (179)
- REGISTRO DE CANDIDATOS. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ESTÁ IMPEDIDA PARA REPARAR VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO INTERNO DE SELECCIÓN.- (177)
- REGISTRO DE CANDIDATURAS. ES IMPUGNABLE SOBRE LA BASE DE QUE LOS CANDIDATOS NO FUERON ELECTOS CONFORME A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POSTULANTE.- (43)
- LEGITIMACIÓN. SE PRESUME QUE EL CANDIDATO PROMUEVE EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL COMO REPRESENTANTE LEGÍTIMO DEL PARTIDO QUE LO POSTULÓ, CUANDO LA LEGISLACIÓN ELEC (129)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-12)
ARTÍCULO 15.-
1. El día treinta y uno de agosto, del año en que deba renovarse el Congreso, los diputados
declarados legalmente electos, se reunirán en la Capital del Estado, en el Salón de Sesiones del
Congreso; esta reunión estará presidida por la Mesa Directiva de la Legislatura salien te, misma
que actuará como Comisión Instaladora. Después de verificado el quórum por uno de los
Secretarios, mediante escrutinio secreto se procederá a nombrar la Mesa Directiva de la nueva
Legislatura, que estará integrada por un Presidente, un Vicepresid ente y dos secretarios
propietarios y dos secretarios suplentes; los cuales rendirán la protestas de ley en los términos
que establece la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Durango; de igual manera, los demás
diputados integrantes de la Legislatura e ntrante, rendirán su protesta en los términos de la
referida Ley, entrando a ejercer su encargo el día primero de septiembre.
FECHA DE
10
2. El mecanismo para ocupar vacantes que se produzcan en el Congreso, se sujetará a lo
dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Local.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis