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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 153

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 153.-

1. En los años en que no haya proceso electoral, el horario de labores del Tribunal Electoral, será

fijado anualmente por la Comisión de Administración, sin perjuicio de las diligencias que deban

continuarse fuera del horario establecido, por así requerirlo su naturaleza urgente o porque así lo

dispongan otras leyes.

2. Las horas hábiles para actuaciones judiciales, son las comprendidas entre las siete y las

diecinueve horas.

3. Los días inhábiles para el Tribunal Electoral, son los siguientes:

I. 1º de enero, primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero, el tercer

lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 16 de septiembre,

el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de diciembre

así como los sábados y domingos de cada semana y cuando corresponda la transmisión

de los Poderes Ejecutivo, Federal o Estatal.

4. Aún en días inhábiles, la Comisión de Administración acordará que se labore en determinadas

áreas, cuando así lo requiera la buena marcha del servicio.

5. Las diligencias urgentes de carácter jurisdiccional se practicarán en cualquier tiempo.

Fuente oficial: consultar publicación

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