Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 153
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 153.-
1. En los años en que no haya proceso electoral, el horario de labores del Tribunal Electoral, será
fijado anualmente por la Comisión de Administración, sin perjuicio de las diligencias que deban
continuarse fuera del horario establecido, por así requerirlo su naturaleza urgente o porque así lo
dispongan otras leyes.
2. Las horas hábiles para actuaciones judiciales, son las comprendidas entre las siete y las
diecinueve horas.
3. Los días inhábiles para el Tribunal Electoral, son los siguientes:
I. 1º de enero, primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero, el tercer
lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, 1º y 5 de mayo, 16 de septiembre,
el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, 25 de diciembre
así como los sábados y domingos de cada semana y cuando corresponda la transmisión
de los Poderes Ejecutivo, Federal o Estatal.
4. Aún en días inhábiles, la Comisión de Administración acordará que se labore en determinadas
áreas, cuando así lo requiera la buena marcha del servicio.
5. Las diligencias urgentes de carácter jurisdiccional se practicarán en cualquier tiempo.
Fuente oficial: consultar publicación
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