Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 154
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 154.-
1. Todos los servidores del Tribunal Electoral, disfrutarán anualmente de dos periodos
vacacionales, de diez días hábiles cada uno, que será determinado por la Comisión de
Administración del Tribunal Electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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