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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 154

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154.-

1. Todos los servidores del Tribunal Electoral, disfrutarán anualmente de dos periodos

vacacionales, de diez días hábiles cada uno, que será determinado por la Comisión de

Administración del Tribunal Electoral.

Fuente oficial: consultar publicación

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