Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 155
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155.-
FECHA DE
86
1. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal, en los términos de la ley, la Comisión de
Administración determinará las compensaciones extraordinarias que en su caso deban pagarse
a los servidores y personal del Tribunal, de acuerdo con los horarios estab lecidos por el
Presidente del Tribunal y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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