Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 156
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 156.-
1. Las renuncias, las ausencias temporales o licencias de los magistrados que no excedan de
tres meses, serán comunicadas por el presidente del Tribunal Ele ctoral al Senado de la
República, o en su caso, a la Comisión Permanente, para que se elija al magistrado que habrá
de suplir al renunciante o ausente o con licencia, el cual se desempeñará como tal durante el
tiempo de la ausencia temporal.
2. En el cas o de renuncia o vacante definitiva, el magistrado que resulte electo, solamente
cumplirá el periodo por el cual hubiere sido elegido el Magistrado faltante.
3. Mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el Secretario General de
Acuerdos o por el Secretario con mayor antigüedad de la propia Sala, si existen asuntos de
urgente atención.
Fuente oficial: consultar publicación
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