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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 156

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 156.-

1. Las renuncias, las ausencias temporales o licencias de los magistrados que no excedan de

tres meses, serán comunicadas por el presidente del Tribunal Ele ctoral al Senado de la

República, o en su caso, a la Comisión Permanente, para que se elija al magistrado que habrá

de suplir al renunciante o ausente o con licencia, el cual se desempeñará como tal durante el

tiempo de la ausencia temporal.

2. En el cas o de renuncia o vacante definitiva, el magistrado que resulte electo, solamente

cumplirá el periodo por el cual hubiere sido elegido el Magistrado faltante.

3. Mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el Secretario General de

Acuerdos o por el Secretario con mayor antigüedad de la propia Sala, si existen asuntos de

urgente atención.

Fuente oficial: consultar publicación

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