Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 157
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 157.-
1. Las licencias serán otorgadas a los demás servidores del Tribunal Electoral aplicando, en lo
conducente, las siguientes reglas:
I. Los servidores públicos del Tribunal Electoral, tienen derecho a que se les conceda
licencia económica por tres días al año con goce de sueldo, así como a que les otorguen
permisos con goce de sueldo por enfermedad, en términos de las leyes de la materia, o
por causa justificada, a criterio de la Sala Colegiada o de su Presidente, según
corresponda, hasta por quince días en el año. El reglamento interno, establecerá reglas
adicionales para la concesión de estas prerrogativas;
II. Asimismo, los servidores públ icos del Tribunal Electoral, tienen derecho a licencia no
remunerada hasta por tres meses en caso de los magistrados, hasta por seis meses en
el año o por más, en tratándose de otros servidores, cuando se solicite por cuestiones de
superación profesional, por causa del servicio público o por algún otro motivo justificado;
III. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y ninguna
licencia podrá exceder de un año;
IV. Las licencias económicas de los magistrados, del Secretario del Tribu nal Electoral, y del
personal jurídico y administrativo de este órgano colegiado, serán concedidas por el
Presidente; y
V. Las licencias sin goce de sueldo de los magistrados, y personal jurídico y administrativo
del Tribunal Electoral, serán concedidas por el Pleno de la Sala Colegiada.
FECHA DE
87
CAPÍTULO VIII
DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES Y
DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL
Fuente oficial: consultar publicación
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