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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 157

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 157.-

1. Las licencias serán otorgadas a los demás servidores del Tribunal Electoral aplicando, en lo

conducente, las siguientes reglas:

I. Los servidores públicos del Tribunal Electoral, tienen derecho a que se les conceda

licencia económica por tres días al año con goce de sueldo, así como a que les otorguen

permisos con goce de sueldo por enfermedad, en términos de las leyes de la materia, o

por causa justificada, a criterio de la Sala Colegiada o de su Presidente, según

corresponda, hasta por quince días en el año. El reglamento interno, establecerá reglas

adicionales para la concesión de estas prerrogativas;

II. Asimismo, los servidores públ icos del Tribunal Electoral, tienen derecho a licencia no

remunerada hasta por tres meses en caso de los magistrados, hasta por seis meses en

el año o por más, en tratándose de otros servidores, cuando se solicite por cuestiones de

superación profesional, por causa del servicio público o por algún otro motivo justificado;

III. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y ninguna

licencia podrá exceder de un año;

IV. Las licencias económicas de los magistrados, del Secretario del Tribu nal Electoral, y del

personal jurídico y administrativo de este órgano colegiado, serán concedidas por el

Presidente; y

V. Las licencias sin goce de sueldo de los magistrados, y personal jurídico y administrativo

del Tribunal Electoral, serán concedidas por el Pleno de la Sala Colegiada.

FECHA DE

87

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES Y

DEL ARCHIVO JURISDICCIONAL

Fuente oficial: consultar publicación

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