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Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 16

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 16.-

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular

en el mismo proceso electoral, excepto lo dispuesto por el párrafo siguiente:

2. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, hasta

dos candidaturas a las diputaciones por los principios de mayoría relativa y por representación

proporcional, y hasta cinco candidaturas a las presidencias municipales y regidurías de

representación proporcional.

3. En caso de que una fórmula de candidatos a diputado registrada por ambos principios resulte

ganadora en la elección de mayoría relativa, asumirá el cargo de diputado según este principio,

y su lugar en la lista de representación proporcional lo ocupará la fórmula que sique en dicha lista.

4. En caso que en una fórmula de candidatos a presidente municipal y regidor electo por el

principio de representación proporcional resulte ganadora en la elección de mayoría relativa,

asumirá el cargo de regidor por el principio de representación proporcional la fórmula que le sigue

en la planilla registrada por el partido político o coalición respectiva.

REFORMADO POR DEC. 407

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE DURANGO

Fuente oficial: consultar publicación

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