Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 160
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 160.-
1. Los magistrados electorales rendirán la protesta ante el Senado de la República.
2. Los secretarios y demás servidores rendirán su protesta ante el Presidente del Tribunal
Electoral.
Fuente oficial: consultar publicación
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