Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 161

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161.-

1. Los servidores públicos del Tribunal Electoral, se conducirán con estricta observancia de los

principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y probidad, en todas

las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán

obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 160Índice de la leyArt. 162 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.