Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 161
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 161.-
1. Los servidores públicos del Tribunal Electoral, se conducirán con estricta observancia de los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y probidad, en todas
las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán
obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
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