Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 162
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162.-
1. Los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral, serán considerados como
servidores públicos de confianza, y estarán sujetos al régimen laboral previsto para los
trabajadores al servicio del Estado.
CAPÍTULO X
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL TRIBUNAL.
CAPITULO ADICIONADO POR DEC. 600,
Fuente oficial: consultar publicación
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