Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 163
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 163.-
1. El proceso electoral es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley,
realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos con registro o acreditación y los
ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo, así como de integrantes de los Ayuntamientos del Estado. En la elección
e integración de ayuntamientos existirá la paridad de género vertical y horizontal.
2. En la elección de las personas juzgadoras, el proceso electoral es el conjunto de actos
ordenados por la Constitución, la Constitución Local y esta Ley, realizado por las autoridades
electorales, los Poderes del Estad o, así como la ciudadanía, teniendo por objeto la renovación
periódica de las personas juzgadoras.
REFORMADO POR DEC. 601,
NUMERAL 2 ADICIONADO POR DEC. 130
Fuente oficial: consultar publicación
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