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Modo: Corpus Pro

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango

Artículo 164

Ordenamiento: Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-12

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 164.-

1. El proceso electoral ordinario se inicia el primer día del mes de noviembre del año anterior al

de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador elect o, o

con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral.

REFORMADO POR DEC. 186,

2. En las elecciones ordinarias para la renovación del Congreso y de los integrantes de los

Ayuntamientos, en donde no se elija al Gobernador del Estado, concluirá con la declaración de

validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. En todo caso,

la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de

impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó

ninguno.

2 BIS. El proceso electoral ordinario para la elección de personas juzgadoras, se inicia dentro de

los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior al de la elección y concluye con la

declaración de validez de la elección o en su caso al resolverse el último de los medios de

impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o bien, cuando

se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130,

3. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección;

II. Jornada electoral, y

FECHA DE

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III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

3. BIS. –

I. Para los efectos de esta Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras, comprende

las siguientes etapas:

a) Preliminar, que inicia con la notificación del Órgano de Administración del Poder Judicial al

Congreso del Estado, de la conclusión del e ncargo de integrantes del referido Poder, una vez

realizado lo anterior, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria para la integración del listado

de las personas candidatas que participarán en la elección de personas juzgadoras, así como

para conformar los comités de evaluación de cada Poder, responsables de convocar, evaluar y

seleccionar a aquellas personas que cumplan con los requisitos de idoneidad, así como la

conformación del Comité estatal de evaluación, en términos de la constitución política local.

b) Preparación de la elección, la cual inicia con la primera sesión que el Consejo General del

Instituto celebre dentro de los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior a la

elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral;

c) Postulación de candidaturas, que inicia con la publicación de la convocatoria de los Comités

de Evaluación a la ciudadanía para participar en el proceso de selección, y concluye con la

remisión del Congreso del Estado de los listados definitivos de las candidaturas al Instituto;

d) Jornada electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda

y concluye con el cómputo de los votos en casilla;

e) Cómputos y sumatoria, inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales

a los Consejos Municipales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que

realice el Consejo General;

f) Asignación de cargos, cuyo inicio es con la identificación por el Instituto de las candidaturas

que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en su

caso en función de su especialización por materia, alternando entre mujeres y hombres, y

concluye con la entrega por parte del Instituto de las constancias de elección a las candidaturas

que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva por parte del Instituto;

y

g) Declaración de validez de la el ección, la que realiza el Consejo General una vez resuelto el

último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones

respectivas, o bien, cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.

Una vez que el institu to reciba del Congreso del Estado los listados de personas candidatas,

habilitará un buzón electrónico a través del cual, estas puedan recibir notificaciones personales

de acuerdos y resoluciones emitidas por esta autoridad electoral, en los términos de esta ley y la

FECHA DE

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Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado

de Durango.

Atendiendo al principio de definitividad que rige la materia electoral, a la conclusión de cualquiera

de sus etapas o de alguno de los acto s o actividades trascendentes del proceso, la instancia

responsable, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.

NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130,

4. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General

celebre durante la primera semana del mes de octubre del año anterior en que deban realizarse

las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

5. La etapa de la jornada electoral se inicia a las ocho horas del primer domingo de junio y

concluye con la clausura de casilla.

6. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión

de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Municipales y concluye con los

cómputos y declaraciones de validez de las elecciones por los órganos electorales competentes,

o las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate.

7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de

cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos

electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto, o los Presidentes de los Consejos Municipales,

según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime

convenientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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