Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 164
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 164.-
1. El proceso electoral ordinario se inicia el primer día del mes de noviembre del año anterior al
de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de Gobernador elect o, o
con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral.
REFORMADO POR DEC. 186,
2. En las elecciones ordinarias para la renovación del Congreso y de los integrantes de los
Ayuntamientos, en donde no se elija al Gobernador del Estado, concluirá con la declaración de
validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. En todo caso,
la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de
impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó
ninguno.
2 BIS. El proceso electoral ordinario para la elección de personas juzgadoras, se inicia dentro de
los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior al de la elección y concluye con la
declaración de validez de la elección o en su caso al resolverse el último de los medios de
impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones respectivas o bien, cuando
se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130,
3. Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral, y
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III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
3. BIS. –
I. Para los efectos de esta Ley, el proceso de elección de las personas juzgadoras, comprende
las siguientes etapas:
a) Preliminar, que inicia con la notificación del Órgano de Administración del Poder Judicial al
Congreso del Estado, de la conclusión del e ncargo de integrantes del referido Poder, una vez
realizado lo anterior, el Congreso del Estado emitirá la convocatoria para la integración del listado
de las personas candidatas que participarán en la elección de personas juzgadoras, así como
para conformar los comités de evaluación de cada Poder, responsables de convocar, evaluar y
seleccionar a aquellas personas que cumplan con los requisitos de idoneidad, así como la
conformación del Comité estatal de evaluación, en términos de la constitución política local.
b) Preparación de la elección, la cual inicia con la primera sesión que el Consejo General del
Instituto celebre dentro de los primeros siete días del mes de noviembre del año anterior a la
elección, y concluye al iniciarse la jornada electoral;
c) Postulación de candidaturas, que inicia con la publicación de la convocatoria de los Comités
de Evaluación a la ciudadanía para participar en el proceso de selección, y concluye con la
remisión del Congreso del Estado de los listados definitivos de las candidaturas al Instituto;
d) Jornada electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda
y concluye con el cómputo de los votos en casilla;
e) Cómputos y sumatoria, inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales
a los Consejos Municipales, y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección que
realice el Consejo General;
f) Asignación de cargos, cuyo inicio es con la identificación por el Instituto de las candidaturas
que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en su
caso en función de su especialización por materia, alternando entre mujeres y hombres, y
concluye con la entrega por parte del Instituto de las constancias de elección a las candidaturas
que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva por parte del Instituto;
y
g) Declaración de validez de la el ección, la que realiza el Consejo General una vez resuelto el
último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de las elecciones
respectivas, o bien, cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
Una vez que el institu to reciba del Congreso del Estado los listados de personas candidatas,
habilitará un buzón electrónico a través del cual, estas puedan recibir notificaciones personales
de acuerdos y resoluciones emitidas por esta autoridad electoral, en los términos de esta ley y la
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Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado
de Durango.
Atendiendo al principio de definitividad que rige la materia electoral, a la conclusión de cualquiera
de sus etapas o de alguno de los acto s o actividades trascendentes del proceso, la instancia
responsable, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
NUMERAL ADICIONADO POR DEC. 130,
4. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General
celebre durante la primera semana del mes de octubre del año anterior en que deban realizarse
las elecciones ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
5. La etapa de la jornada electoral se inicia a las ocho horas del primer domingo de junio y
concluye con la clausura de casilla.
6. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión
de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Municipales y concluye con los
cómputos y declaraciones de validez de las elecciones por los órganos electorales competentes,
o las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de
cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos
electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto, o los Presidentes de los Consejos Municipales,
según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime
convenientes.
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