Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Durango
Artículo 165
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165.-
1. La etapa de preparación de la elección, comprende:
I. Las precampañas electorales;
II. La instalación del Consejo General y los Consejos Municipales;
III. La exhibición y la entrega a los órganos electorales y partidos políticos, de las listas
nominales de electores;
IV. El registro de candidatos, fórmulas de candidatos y listas, y la sustitución y cancelación
en los términos de esta Ley;
V. Atender la determinación del Instituto Nacional Electoral, respecto del número, ubicación
e integración de las mesas directivas de casilla;
VI. La preparación, distribución y entrega de la documentación y materiales electorales
aprobados y la de los útiles necesarios a los órganos electorales;
FECHA DE
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VII. El registro de la plataforma electoral mínima por los partidos políticos;
VIII. La publicación de las listas de ubicación e integrantes de las mesas direc tivas de casilla
aprobadas por el Instituto Nacional Electoral.
IX. Los actos relacionados con la propaganda electoral;
X. La capacitación de las y los ciudadanos que resulten insaculados y la integración de las
nuevas mesas directivas de casilla aprobadas por el Instituto Nacional Electoral;
XI. El registro de representantes generales de partido y ante las mesas directivas de casilla
realizado por el Instituto Nacional Electoral;
XII. El registro de convenios de coaliciones, candidaturas comunes, fusiones y frentes que se
celebren; y
XIII. Los actos y resoluciones dictados por los órganos electorales, relacionados con las
actividades y tareas señaladas o con otras que resulten en cumplimiento de sus
atribuciones y que se produzca hasta la víspera de la elección.
REFORMADO POR DEC. 407
Fuente oficial: consultar publicación
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